Schwarzwild

Jagdzeit

Jabalí  Autonome Gemeinschaft Madrid

Schwarzwild (Sus scrofa), in der Jägersprache die Bezeichnung für das Wildschwein, zählt zu den anspruchsvollsten und zugleich am intensivsten bejagten Schalenwildarten in Mitteleuropa. Als anpassungsfähiger Allesfresser mit ausgeprägt sozialer, matriarchaler Rottenstruktur stellt es hohe Ansprüche an Reviergeschick und Disziplin am Stand.

Heute geschont

Wann darf Jabalí  in Autonome Gemeinschaft Madrid bejagt werden?

Schusszeiten sind hervorgehoben. Geschonte Monate erscheinen als leere Reihen.

Januar
01.01.31.01.
Erlaubt am: Do, Sa, So01.01.31.01.
Erlaubt am: Do, Sa, So01.01.31.01.
Erlaubt am: Do, Sa, So01.01.31.01.
01.01.31.01.
Februar
01.02.21.02.
01.02.21.02.
März
Geschont
April
Geschont
Mai
Geschont
Juni
Geschont
Juli
Geschont
August
Geschont
September
Geschont
Oktober
Geschont
November
Geschont
Dezember
Geschont

Genaue Daten

  • Modalidad: General (excl. Al salto, en mano, aguardo o espera nocturna) · Cotos privados de caza · Jabalí 

    • 2025-10-082026-02-21

    Los días hábiles quedarán fijados en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético. Cuando la presencia de esta especie de caza mayor pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir accidentes de tráfico o la difusión de epizootias y zoonosis, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la celebración de aguardos y esperas en cualquier época del año, en cualquier clase de terreno cinegético: En los cotos privados, de superficie mayor o igual a 250 has, incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 se podrá realizar la caza en esperas o aguardos nocturnos de jabalí de lunes a viernes en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto. Bastará con una comunicación previa de 15 días de antelación al inicio de la actividad, indicando la zona donde se va a realizar y se autoriza en estos casos el empleo de armas de fuego y arco. En los cotos privados de caza de las restantes comarcas forestales y en aquellos cuya modalidad de caza no esté contemplada en el plan de Aprovechamiento Cinegético, será necesario solicitar previamente la autorización. En terrenos cinegéticos declarados de caza menor, con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida/gancho de jabalíes por mancha durante la temporada hábil de caza menor. Excepcionalmente, y en función de la magnitud de los daños producidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ampliar o reducir los supuestos anteriores. Queda prohibido el empleo de hurón en toda clase de terrenos cinegéticos, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.Con carácter general, se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética entodos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, conocidos como terrenos libres, en la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, si se produjeran daños graves verificables en los cultivos agrícolas de grandes áreas de superficie, se podrá mediante Resolución de la dirección general con competencias en materia de caza suspender esta limitación en los términos municipales afectados, a instancias de sus Ayuntamientos.

  • Modalidad: Al salto · Cotos privados de caza · Jabalí 

    • 2025-10-082026-01-31· Verbotene Wochentage: mon,tue,wed,fri

    Con escopeta. Cuando la presencia de esta especie de caza mayor pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir accidentes de tráfico o la difusión de epizootias y zoonosis, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la celebración de aguardos y esperas en cualquier época del año, en cualquier clase de terreno cinegético: En los cotos privados, de superficie mayor o igual a 250 has, incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 se podrá realizar la caza en esperas o aguardos nocturnos de jabalí de lunes a viernes en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto. Bastará con una comunicación previa de 15 días de antelación al inicio de la actividad, indicando la zona donde se va a realizar y se autoriza en estos casos el empleo de armas de fuego y arco. En los cotos privados de caza de las restantes comarcas forestales y en aquellos cuya modalidad de caza no esté contemplada en el plan de Aprovechamiento Cinegético, será necesario solicitar previamente la autorización. En terrenos cinegéticos declarados de caza menor, con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida/gancho de jabalíes por mancha durante la temporada hábil de caza menor. Excepcionalmente, y en función de la magnitud de los daños producidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ampliar o reducir los supuestos anteriores. Queda prohibido el empleo de hurón en toda clase de terrenos cinegéticos, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.Con carácter general, se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética entodos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, conocidos como terrenos libres, en la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, si se produjeran daños graves verificables en los cultivos agrícolas de grandes áreas de superficie, se podrá mediante Resolución de la dirección general con competencias en materia de caza suspender esta limitación en los términos municipales afectados, a instancias de sus Ayuntamientos. En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su época hábil. Los cotos de caza deberán tener contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad para poder llevarla a cabo.

  • Modalidad: En mano · Cotos privados de caza · Jabalí 

    • 2025-10-082026-01-31· Verbotene Wochentage: mon,tue,wed,fri

    Con escopeta. Cuando la presencia de esta especie de caza mayor pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir accidentes de tráfico o la difusión de epizootias y zoonosis, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la celebración de aguardos y esperas en cualquier época del año, en cualquier clase de terreno cinegético: En los cotos privados, de superficie mayor o igual a 250 has, incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 se podrá realizar la caza en esperas o aguardos nocturnos de jabalí de lunes a viernes en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto. Bastará con una comunicación previa de 15 días de antelación al inicio de la actividad, indicando la zona donde se va a realizar y se autoriza en estos casos el empleo de armas de fuego y arco. En los cotos privados de caza de las restantes comarcas forestales y en aquellos cuya modalidad de caza no esté contemplada en el plan de Aprovechamiento Cinegético, será necesario solicitar previamente la autorización. En terrenos cinegéticos declarados de caza menor, con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida/gancho de jabalíes por mancha durante la temporada hábil de caza menor. Excepcionalmente, y en función de la magnitud de los daños producidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ampliar o reducir los supuestos anteriores. Queda prohibido el empleo de hurón en toda clase de terrenos cinegéticos, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.Con carácter general, se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética entodos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, conocidos como terrenos libres, en la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, si se produjeran daños graves verificables en los cultivos agrícolas de grandes áreas de superficie, se podrá mediante Resolución de la dirección general con competencias en materia de caza suspender esta limitación en los términos municipales afectados, a instancias de sus Ayuntamientos. En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su época hábil. Los cotos de caza deberán tener contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad para poder llevarla a cabo.

  • Modalidad: Aguardo o espera nocturna · Cotos privados de caza menor · Jabalí 

    • 2025-10-082026-01-31· Verbotene Wochentage: mon,tue,wed,fri

    Con arma de fuego o arco. Cuando la presencia de esta especie de caza mayor pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir accidentes de tráfico o la difusión de epizootias y zoonosis, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la celebración de aguardos y esperas en cualquier época del año, en cualquier clase de terreno cinegético: En los cotos privados, de superficie mayor o igual a 250 has, incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 se podrá realizar la caza en esperas o aguardos nocturnos de jabalí de lunes a viernes en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto. Bastará con una comunicación previa de 15 días de antelación al inicio de la actividad, indicando la zona donde se va a realizar y se autoriza en estos casos el empleo de armas de fuego y arco. En los cotos privados de caza de las restantes comarcas forestales y en aquellos cuya modalidad de caza no esté contemplada en el plan de Aprovechamiento Cinegético, será necesario solicitar previamente la autorización. En terrenos cinegéticos declarados de caza menor, con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida/gancho de jabalíes por mancha durante la temporada hábil de caza menor. Excepcionalmente, y en función de la magnitud de los daños producidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ampliar o reducir los supuestos anteriores. Queda prohibido el empleo de hurón en toda clase de terrenos cinegéticos, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.Con carácter general, se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética entodos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, conocidos como terrenos libres, en la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, si se produjeran daños graves verificables en los cultivos agrícolas de grandes áreas de superficie, se podrá mediante Resolución de la dirección general con competencias en materia de caza suspender esta limitación en los términos municipales afectados, a instancias de sus Ayuntamientos.

  • Modalidad: Aguardo o espera nocturna · Cotos privados de caza mayor · Jabalí 

    • 2025-10-082026-02-21

    Con arma de fuego o arco. Cuando la presencia de esta especie de caza mayor pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir accidentes de tráfico o la difusión de epizootias y zoonosis, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la celebración de aguardos y esperas en cualquier época del año, en cualquier clase de terreno cinegético: En los cotos privados, de superficie mayor o igual a 250 has, incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 se podrá realizar la caza en esperas o aguardos nocturnos de jabalí de lunes a viernes en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto. Bastará con una comunicación previa de 15 días de antelación al inicio de la actividad, indicando la zona donde se va a realizar y se autoriza en estos casos el empleo de armas de fuego y arco. En los cotos privados de caza de las restantes comarcas forestales y en aquellos cuya modalidad de caza no esté contemplada en el plan de Aprovechamiento Cinegético, será necesario solicitar previamente la autorización. En terrenos cinegéticos declarados de caza menor, con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida/gancho de jabalíes por mancha durante la temporada hábil de caza menor. Excepcionalmente, y en función de la magnitud de los daños producidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ampliar o reducir los supuestos anteriores. Queda prohibido el empleo de hurón en toda clase de terrenos cinegéticos, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.Con carácter general, se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética entodos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, conocidos como terrenos libres, en la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, si se produjeran daños graves verificables en los cultivos agrícolas de grandes áreas de superficie, se podrá mediante Resolución de la dirección general con competencias en materia de caza suspender esta limitación en los términos municipales afectados, a instancias de sus Ayuntamientos.

  • Modalidad: Rececho · Cotos privados de caza · Jabalí 

    • 2023-04-012023-07-31
    • 2023-09-012024-02-21
    • 2024-03-012024-03-31

    Durante el rececho de otras especies de caza mayor en sus correspondientes épocas hábiles podrá dispararse sobre el jabalí. Cuando la presencia de esta especie de caza mayor pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir accidentes de tráfico o la difusión de epizootias y zoonosis, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la celebración de aguardos y esperas en cualquier época del año, en cualquier clase de terreno cinegético: En los cotos privados, de superficie mayor o igual a 250 has, incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 se podrá realizar la caza en esperas o aguardos nocturnos de jabalí de lunes a viernes en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto. Bastará con una comunicación previa de 15 días de antelación al inicio de la actividad, indicando la zona donde se va a realizar y se autoriza en estos casos el empleo de armas de fuego y arco. En los cotos privados de caza de las restantes comarcas forestales y en aquellos cuya modalidad de caza no esté contemplada en el plan de Aprovechamiento Cinegético, será necesario solicitar previamente la autorización. En terrenos cinegéticos declarados de caza menor, con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida/gancho de jabalíes por mancha durante la temporada hábil de caza menor. Excepcionalmente, y en función de la magnitud de los daños producidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ampliar o reducir los supuestos anteriores. Queda prohibido el empleo de hurón en toda clase de terrenos cinegéticos, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.Con carácter general, se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética entodos los terrenos de aprovechamiento cinegético común, conocidos como terrenos libres, en la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, si se produjeran daños graves verificables en los cultivos agrícolas de grandes áreas de superficie, se podrá mediante Resolución de la dirección general con competencias en materia de caza suspender esta limitación en los términos municipales afectados, a instancias de sus Ayuntamientos.

Alle Schwarzwild-Unterarten in Autonome Gemeinschaft Madrid

Über Schwarzwild

Schwarzwild bevorzugt strukturreiche Laub- und Mischwälder mit hohem Anteil an Eichen und Buchen, nutzt aber zunehmend auch Feldfluren und feuchte Niederungen. Suhlen, Wasserstellen und dichte Einstände gehören zu den festen Bestandteilen eines geeigneten Lebensraumes, da Sauen nicht schwitzen können und ihre Körpertemperatur über das Suhlen regulieren. Ursprünglich tagaktiv, hat sich das Aktivitätsmaximum unter dem heutigen Störungsdruck deutlich in die Abend- und Nachtstunden verlagert.

Die soziale Grundeinheit ist die Rotte, geführt von einer erfahrenen Leitbache. Sie umfasst verwandte Bachen mit ihren Frischlingen und Überläufern, während ältere Keiler überwiegend einzelgängerisch leben und nur zur Rauschzeit zu den Bachen stoßen. Bejagt wird Schwarzwild in der Praxis vor allem vom Ansitz, häufig an der Kirrung in den Abend- und frühen Nachtstunden, sowie auf revierübergreifenden Bewegungsjagden, also Drück- und Stöberjagden mit brauchbaren Hunden. Die Pirsch spielt eine ergänzende Rolle, besonders in mondhellen Nächten.

Weidgerechtigkeit verlangt beim Schwarzwild besondere Sorgfalt: Die Leitbache darf nicht erlegt werden, da mit ihrem Verlust die Rotte ihre soziale Ordnung und ihr Raumverhalten verliert. Gleichzeitig stehen Jägerinnen und Jäger in der Verantwortung, eine angemessene Bestandsreduktion zu leisten, sowohl mit Blick auf Wildschäden in der Landwirtschaft als auch im Rahmen der Tierseuchenprävention, insbesondere der Afrikanischen Schweinepest.

Weitere Tierarten in Autonome Gemeinschaft Madrid

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